Resumen: Una persona suscribió un contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora durante su embarazo. A su fin, otro, para cubrir el permiso por maternidad de esa misma trabajadora y finalmente, se le ofreció otro, eventual, por acumulación de tareas, para cubrir las horas de lactancia, vacaciones, permiso por matrimonio y otros permisos de esa misma trabajadora. Siguió trabajando sin firmar este último contrato, pese a que estaba a su disposición al efecto en la herramienta informática de la empresa y así se le pidió, conociendo la trabajadora tales condiciones. En determinada fecha, la empresa comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja por fin de contrato de la demandante y ésta se entera de ello por vía de mensaje electrónico que le remitió la aludida Tesorería. Impugnando tal cese, el Juzgado desestimó tal demanda y la recurrente plantea recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, pretendiendo la declaración de despido improcedente en base a dos argumentos. El primero, que ese último contrato es indefinido, pues no se suscribió por escrito. La Sala rechaza el argumento, puesto que esa falta de cobertura escrita da lugar a presunción "iuris tantum" de indefinición y considera que en el caso hay prueba que destruye tal presunción, pues se parte de que la demandante conocía las condiciones de ese contrato temporal. El segundo, que no se le notificó el fin de contrato y menos por escrito. La Sala asume el argumento, citando jurisprudencia.